Art. 6

Art. 6

En vigor desde 23 dic 2005
Artículo 6 1.   La importación de las cantidades asignadas se supeditará a la presentación de uno o varios certificados de importación. 2.   Las solicitudes de certificado sólo podrán presentarse en el Estado miembro donde se hayan solicitado y obtenido los derechos de importación correspondientes al contingente. Por cada certificado de importación expedido se reducirán en consecuencia los derechos de importación obtenidos. 3.   Los certificados de importación se expedirán previa petición del agente económico que haya obtenido los derechos de importación y a nombre del mismo. 4.   Las solicitudes de certificado y los propios certificados incluirán las indicaciones siguientes: a) en la casilla 8, el país de origen; b) en la casilla 16, uno o varios de los siguientes códigos de la Nomenclatura Combinada: 0102 90 41 , 0102 90 49 , 0102 90 51 , 0102 90 59 , 0102 90 61 , 0102 90 69 , 0102 90 71 o 0102 90 79 ; c) en la casilla 20, el número de orden del contingente (09.4203) y al menos una de las menciones indicadas en el anexo II. Los certificados llevan aparejada la obligación de importar del país indicado en la casilla 8.
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