Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 dic 2005
Artículo 1 Las restituciones por exportación de los productos contemplados en la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1260/2001, sin perfeccionar y no desnaturalizados, fijadas por el Reglamento (CE) no 2131/2005, quedarán modificadas según figura en el anexo del presente Reglamento.
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