Art. 9

Art. 9

En vigor desde 23 dic 2005
Artículo 9 1.   En las ofertas mencionadas en el artículo 8 se indicará lo siguiente: a) la referencia al presente Reglamento y a la licitación parcial a la que se refiera; b) el nombre y la dirección del licitador; c) la categoría del agente económico autorizado, entre las que se mencionan en el artículo 3, apartado 1, así como el número de autorización; d) la cantidad y la categoría del aceite de oliva virgen objeto de la oferta; e) la dirección exacta del lugar donde se encuentran los recipientes de almacenamiento y la información necesaria para reconocer los recipientes a los que se refieran las ofertas; f) el importe diario de la ayuda al almacenamiento privado por tonelada de aceite de oliva virgen, expresado en euros con dos decimales; g) el importe de la garantía que habrá de depositarse, de conformidad con el artículo 10, expresado en la moneda del Estado miembro donde se presente la oferta. 2.   Para que se reconozca la validez de una oferta, ésta deberá cumplir los siguientes requisitos: a) estar redactada, al igual que la documentación correspondiente, en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro del organismo competente que la reciba; b) presentarse de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento e incluir todas las indicaciones mencionadas en el apartado 1; c) no incluir condiciones sino las establecidas en el presente Reglamento; d) pertenecer a un agente económico autorizado por el Estado miembro en que se presente y hacer referencia a los recipientes de almacenamiento que se localicen en dicho Estado miembro; e) antes de que finalice el plazo de presentación de las ofertas, adjuntar la prueba de que el licitador ha depositado la garantía que en ella se indica.
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