Art. 4

Art. 4

En vigor desde 23 dic 2005
Artículo 4 Para poder obtener la autorización contemplada en el artículo 3, los agentes económicos se comprometerán a lo siguiente: a) aceptar que el organismo competente del Estado miembro precinte los recipientes que contengan el aceite de oliva virgen objeto de un contrato de almacenamiento; b) llevar una contabilidad material del aceite y, en su caso, de las aceitunas que se encuentren en su poder; c) someterse a todos los controles establecidos en virtud del presente régimen de ayuda a los contratos de almacenamiento privado. Los agentes económicos interesados deberán declarar la capacidad de sus instalaciones de almacenamiento, facilitando un plano de las mismas, y aportar pruebas de que cumplen las condiciones mencionadas en el artículo 3.
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