Art. 15

Art. 15

En vigor desde 23 dic 2005
Artículo 15 1.   De acuerdo con la evolución del mercado del aceite de oliva y las previsiones de evolución para el futuro, la Comisión podrá decidir reducir la duración de los contratos en curso, según el procedimiento establecido en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) no 865/2004. La modificación de los contratos sólo podrá decidirse durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre y no podrá surtir efecto hasta transcurrido el mes siguiente a la decisión. 2.   En caso de que se modifique el contrato en virtud del apartado 1, la Comisión fijará un porcentaje de reducción que afectará al número de días de ejecución previstos tras una fecha determinada para todos los contratos en curso en dicha fecha.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:2153:oj#art-15