Art. 14

Art. 14

En vigor desde 23 dic 2005
Artículo 14 1.   Los contratos se extenderán por duplicado y en ellos deberá constar, al menos, la siguiente información: a) nombre y dirección del organismo competente del Estado miembro; b) dirección postal completa, número de autorización y categoría del contratista con arreglo al artículo 3; c) dirección exacta del lugar de almacenamiento y localización de los recipientes de que se trate; d) fecha de celebración del contrato; e) fechas de principio y fin de la ejecución del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15; f) referencia al presente Reglamento y a la licitación parcial de que se trate. 2.   En los contratos se indicará lo siguiente por cada lote objeto de contrato: a) categoría y peso neto del aceite de oliva virgen; b) características y localización de los recipientes que contengan el aceite. 3.   Los contratos establecerán las siguientes obligaciones para los contratistas: a) conservar en almacén, por su cuenta y riesgo y durante el período establecido, la cantidad acordada del producto de que se trate; b) almacenar los aceites de las distintas categorías en recipientes diferentes, reseñados en el contrato y precintados por el organismo competente del Estado miembro; c) permitir en todo momento que el organismo competente del Estado miembro compruebe si se cumplen las obligaciones establecidas en el contrato. Los cambios entre recipientes, contemplados en el párrafo primero, letra b), deberán ser autorizados por dicho organismo y efectuarse en su presencia, tras lo cual deberá tomarse una muestra representativa de los recipientes en cuestión y éstos deberán ser precintados de nuevo, de acuerdo con el artículo 13, apartado 4, letras c) y d). 4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, en caso de que el contratista rescinda el contrato durante su ejecución, perderá el beneficio de la ayuda por la totalidad del período y la totalidad de las cantidades previstas en el contrato.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:2153:oj#art-14