Art. 12
En vigor desde 23 dic 2005
Artículo 12
1. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) no 865/2004 y según las ofertas recibidas, se fijará un importe máximo de la ayuda por día de almacenamiento privado, a más tardar el noveno día hábil tras la expiración de cada plazo establecido para la presentación de las ofertas en las licitaciones parciales.
2. El importe máximo de la ayuda se fijará teniendo en cuenta la situación y la evolución previsible del mercado del aceite de oliva, así como las posibilidades de que la medida de que se trata contribuya significativamente a la regularización del mercado.
Además, se tendrán en cuenta las cantidades que ya sean objeto de un contrato de almacenamiento privado y la importancia de las ofertas recibidas.
3. Cuando se fije el importe máximo, y según el mismo procedimiento, podrán rechazarse todas las ofertas para una de las categorías de aceite o para una de las regiones para las que se haya fijado una cantidad máxima de conformidad con el artículo 2, apartado 2, en los siguientes casos, en relación con la categoría o región correspondiente:
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cuando las ofertas no sean representativas,
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cuando el importe máximo fijado pueda ocasionar un rebasamiento de la cantidad máxima correspondiente.
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