Art. 11

Art. 11

En vigor desde 23 dic 2005
Artículo 11 1.   El organismo competente del Estado miembro de que se trate examinará las ofertas en privado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, las personas admitidas al examen estarán obligadas a guardar secreto. 2.   Las ofertas válidas se comunicarán por correo electrónico a la Comisión, clasificadas por orden creciente de los importes y de forma anónima, a más tardar 48 horas después de la expiración del plazo de presentación. Si dicho plazo expira un viernes, las ofertas se comunicarán, a más tardar, el lunes siguiente a las 12.00 horas, hora de Bruselas. 3.   De cada oferta comunicada deberá mencionarse la cantidad y la categoría del aceite y el importe a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letras d) y f). Además, cuando en la licitación se haga referencia a cantidades máximas por región, deberán indicarse en cada oferta las regiones correspondientes.
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