Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 dic 2005
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 327/98 queda modificado como sigue: 1) El texto del artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 1.   Los contingentes arancelarios de importación anuales globales siguientes, distribuidos por país de origen y por tramos periódicos de acuerdo con el anexo IX, se abrirán anualmente el 1 de enero: a) 63 000 toneladas de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30 , con derecho cero; b) 20 000 toneladas de arroz descascarillado del código NC 1006 20 con un derecho de 88 EUR por tonelada; c) 100 000 toneladas de arroz partido del código NC 1006 40 00 , con una reducción del 30,77 % del derecho fijado en el artículo 1 quinquies del Reglamento (CE) no 1549/2004 de la Comisión (*1); d) 13 500 toneladas de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30 , con derecho cero. 2.   Para el año 2006, los contingentes citados en el apartado 1, así como los tramos periódicos correspondientes, se fijarán de acuerdo con el anexo X. (*1)   DO L 280 de 31.8.2004, p. 13.»." 2) El artículo 2 queda modificado como sigue: a) se suprimen los apartados 1, 2 y 2 bis; b) en el apartado 3, párrafo segundo, los términos «la letra c) del apartado 1» se sustituyen por «el artículo 1, apartado 1, letras c) y d)». 3) El artículo 3 queda modificado como sigue: a) en el párrafo primero, los términos «el artículo 2» se sustituyen por «el artículo 1, apartado 1, letras a), b) y c)»; b) en el párrafo tercero, los términos «en el artículo 2» se sustituyen por «en los artículos 1 y 2». 4) El artículo 4 queda modificado como sigue: a) en el apartado 2, primer guión, los términos «la letra a) del apartado 1 del artículo 1» se sustituyen por «el artículo 1, apartado 1, letras a) y d)»; b) en el apartado 4, se añade la letra d) siguiente: «d) en el caso del contingente contemplado en el artículo 1, apartado 1, letra d), una de las menciones que figuran en el anexo VIII.». 5) En el artículo 5, apartado 1, el texto del párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «En el plazo de dos días hábiles a partir del último día del plazo de presentación de las solicitudes de certificados, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, por vía electrónica y de conformidad con el anexo III, las cantidades que hayan sido objeto de solicitudes de certificados, desglosadas por códigos NC de ocho cifras y por número de orden del contingente, precisando el país de origen, el número del certificado solicitado, y el nombre y dirección del solicitante. Cuando se exija el certificado de exportación, también se indicará el número de dicho certificado.». 6) En el artículo 8, párrafo primero, el texto de la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Los organismos competentes comunicarán a la Comisión, por vía electrónica y de conformidad con el anexo III, los siguientes datos:». 7) El texto del anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento. 8) El texto del anexo V se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento. 9) El texto del anexo VII se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento. 10) El texto que figura en el anexo IV del presente Reglamento se añade como anexos VIII, IX y X.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:2152:oj#art-1