Art. 9
En vigor desde 23 dic 2005
Artículo 9
A petición de la Comisión, los Estados miembros comunicarán a la Comisión información detallada sobre las cantidades de los productos despachados a libre práctica al amparo del contingente arancelario anual durante los meses especificados por la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) noo 2454/93.
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