Art. 4

Art. 4

En vigor desde 23 dic 2005
Artículo 4 1.   Las solicitudes de certificado de importación se presentarán a las autoridades competentes de los Estados miembros. 2.   Las solicitudes de certificado de importación irán acompañadas de la prueba de que el interesado ha depositado una garantía de 2 euros por cada 100 kilogramos.
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