Art. 3
En vigor desde 23 dic 2005
Artículo 3
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes:
a)
por «período de importación» se entenderá el período de un año comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre;
b)
por «día hábil» se entenderá un día hábil en las oficinas de Bruselas de la Comisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:2151:oj#art-3