Art. 2

Art. 2

En vigor desde 23 dic 2005
Artículo 2 1.   Las importaciones contempladas en el artículo 1, apartado 2, estarán sujetas a la presentación de un certificado de importación que llevará el número de orden del contingente 09.4327. 2.   Los certificados de importación contemplados en el apartado 1 se expedirán de conformidad con el Reglamento (CE) no 1291/2000 y con el Reglamento (CE) no 1464/95 de la Comisión (5), sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:2151:oj#art-2