Art. 2
En vigor desde 23 dic 2005
Artículo 2
1. Las importaciones contempladas en el artículo 1, apartado 2, estarán sujetas a la presentación de un certificado de importación que llevará el número de orden del contingente 09.4327.
2. Los certificados de importación contemplados en el apartado 1 se expedirán de conformidad con el Reglamento (CE) no 1291/2000 y con el Reglamento (CE) no 1464/95 de la Comisión (5), sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento.
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