Art. 8
Informes
En vigor desde 23 dic 2005
Artículo 8
Informes
En sus informes anuales sobre la aplicación de la utilización flexible del espacio aéreo prevista en el artículo 7, apartado 2 del Reglamento (CE) no 551/2004, los Estados miembros habrán de aportar los elementos que figuran en el anexo del presente Reglamento.
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