Art. 6 · Gestión táctica del espacio aéreo (nivel 3)

Art. 6

Gestión táctica del espacio aéreo (nivel 3)

En vigor desde 23 dic 2005
Artículo 6 Gestión táctica del espacio aéreo (nivel 3) 1.   Los Estados miembros garantizarán la creación de procedimientos de coordinación civil-militar así como de formas de comunicación entre las dependencias de servicios de tránsito aéreo y las dependencias militares de control que permitan el intercambio de datos sobre el espacio aéreo, con fines de activación, desactivación o redistribución en tiempo real del espacio aéreo asignado en el nivel pretáctico. 2.   Los Estados miembros velarán por que las dependencias militares de control y las dependencias de servicios de tránsito aéreo pertinentes se comuniquen mutuamente todo cambio en la activación planificada del espacio aéreo de manera oportuna y eficiente y notifiquen a todos los usuarios afectados la situación efectiva del espacio aéreo. 3.   Los Estados miembros garantizarán la introducción de procedimientos de coordinación y de sistemas de apoyo entre las dependencias de servicios del tránsito aéreo y las dependencias militares de control con el fin de garantizar la seguridad en la gestión de la interacción de los vuelos civiles y militares. 4.   Los Estados miembros velarán por el establecimiento de procedimientos de coordinación entre las dependencias civiles y militares de servicios de tránsito aéreo que permitan la comunicación directa de la información pertinente para resolver situaciones concretas de tránsito en un mismo volumen de espacio aéreo en el que presten servicios controladores civiles y militares. La información pertinente se pondrá a disposición, en particular cuando lo exijan razones de seguridad, de los controladores civiles y militares y de las dependencias militares de control mediante un pronto intercambio de datos de vuelo, incluidas la posición y la intención de vuelo de las aeronaves. 5.   En el caso de actividades transfronterizas, los Estados miembros garantizarán que las dependencias civiles de servicios de tránsito aéreo y las dependencias militares de servicios de tránsito aéreo o las dependencias militares de control afectadas por dichas actividades convengan en un conjunto común de procedimientos para la gestión de situaciones específicas de tránsito y para mejorar la gestión del espacio aéreo en tiempo real.
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