Art. 4 · Gestión estratégica del espacio aéreo (nivel 1)

Art. 4

Gestión estratégica del espacio aéreo (nivel 1)

En vigor desde 23 dic 2005
Artículo 4 Gestión estratégica del espacio aéreo (nivel 1) 1.   Los Estados miembros desempeñarán las siguientes funciones: a) garantizar la aplicación del concepto de utilización flexible del espacio aéreo en los niveles estratégico, pretáctico y táctico; b) revisar con regularidad las necesidades de los usuarios; c) validar las actividades que precisen de reserva o restricciones del espacio aéreo; d) definir estructuras temporales del espacio aéreo y procedimientos que ofrezcan opciones múltiples de reserva y rutas; e) establecer criterios y procedimientos que permitan la creación y el uso de límites laterales y verticales ajustables del espacio aéreo necesario para acoger diversas variaciones de trayectorias de vuelo y cambios a corto plazo en los vuelos; f) evaluar las estructuras del espacio aéreo nacional y la red de rutas con el fin de planificar estructuras y procedimientos flexibles del espacio aéreo; g) determinar las condiciones específicas en las que la responsabilidad de la separación de los vuelos civiles y militares recaerá en las dependencias civiles y militares de servicios de tránsito aéreo o en las dependencias militares de control; h) desarrollar un uso transfronterizo del espacio aéreo con los Estados miembros limítrofes cuando así lo dicten la afluencia del tránsito y las actividades de los usuarios; i) coordinar su política de gestión del espacio aéreo con la de los Estados miembros limítrofes para abordar de manera conjunta la utilización del espacio aéreo a través de las fronteras nacionales y los límites de las regiones de información de vuelos; j) establecer y ofrecer a los usuarios estructuras de espacio aéreo en estrecha cooperación y coordinación con los Estados miembros limítrofes cuando las estructuras de espacio aéreo correspondientes tengan importantes repercusiones en el tránsito transfronterizo o en los límites de las regiones de información de vuelos con vistas a asegurar una utilización óptima del espacio aéreo a todos los usuarios de la Comunidad; k) establecer con los Estados miembros limítrofes un conjunto de normas comunes para la separación entre los vuelos civiles y militares en las actividades transfronterizas; l) establecer mecanismos de consulta entre las personas u organismos contemplados en el apartado 3 y todas las partes y organizaciones interesadas para satisfacer debidamente las necesidades de los usuarios; m) evaluar y revisar los procedimientos y el funcionamiento de las operaciones dentro de la utilización flexible del espacio aéreo; n) establecer mecanismos para almacenar los datos de las solicitudes, asignación y utilización real del espacio aéreo para su posterior análisis y para la planificación de actividades. Las condiciones contempladas en la letra g) se documentarán y serán tenidas en cuenta en la evaluación de la seguridad contemplada en el artículo 7. 2.   En aquellos Estados miembros en los que tanto las autoridades civiles y como las militares compartan la responsabilidad o participen en la gestión del espacio aéreo, las funciones establecidas en el apartado 1 se realizarán a través de un proceso conjunto civil-militar. 3.   Los Estados miembros identificarán a las personas y organismos responsables de asumir las funciones enumeradas en el apartado 1 y los comunicarán a la Comisión. La Comisión mantendrá la lista de dichas personas y organismos y la publicará a fin de facilitar la cooperación entre los Estados miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:2150:oj#art-4