Art. 3
Principios
En vigor desde 23 dic 2005
Artículo 3
Principios
El concepto de utilización flexible del espacio se ajustará a los siguientes principios:
a)
La coordinación entre las autoridades civiles y militares se organizará a nivel estratégico, pretáctico y táctico mediante el establecimiento de acuerdos y procedimientos encaminados a aumentar la seguridad y la capacidad del espacio aéreo y a mejorar la eficacia y flexibilidad de las operaciones aéreas;
b)
Se deberá establecer y mantener la coherencia entre la gestión del espacio aéreo, la gestión de la afluencia del tránsito aéreo y las funciones de los servicios de tránsito aéreo con el fin de asegurar una eficiente planificación, distribución y utilización a todos los usuarios en los tres niveles de gestión del espacio aéreo enumerados en la letra a);
c)
La reserva de espacio aéreo para uso exclusivo o específico de determinadas categorías de usuarios tendrá carácter temporal, se aplicará sólo durante períodos de tiempo limitados en función de la utilización real y se prescindirá de ella en cuanto cese la actividad que la haya motivado;
d)
Los Estados miembros cooperarán entre sí para la aplicación eficiente y coherente del concepto de utilización flexible del espacio aéreo a través de las fronteras nacionales o los límites de las regiones de información de vuelos y, en particular para atender las actividades transfronterizas. La cooperación abarcará todos los aspectos jurídicos, operativos y técnicos pertinentes;
e)
Las dependencias y usuarios de servicios de tránsito aéreo harán el mejor uso posible del espacio aéreo disponible.
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