Art. 10
Entrada en vigor
En vigor desde 23 dic 2005
Artículo 10
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 6 será de aplicación 12 meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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