Art. 1
En vigor desde 23 dic 2005
Artículo 1
1. En el ámbito del subcontingente arancelario de 135 000 toneladas, se aplicará un coeficiente de reducción del 22,039 % a cada solicitud de certificados de importación presentada por los operadores mencionados en el título II del Reglamento (CE) no 2015/2005.
2. En el ámbito del subcontingente arancelario de 25 000 toneladas, se aplicará un coeficiente de reducción del 1,294 % a cada solicitud de certificado de importación presentada por los operadores mencionados en el título III del Reglamento (CE) no 2015/2005.
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