Art. 3 · Definiciones

Art. 3

Definiciones

En vigor desde 22 dic 2005
Artículo 3 Definiciones Además de las definiciones que figuran en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 2371/2002, a efectos del presente Reglamento se aplicarán las definiciones siguientes: a) «zonas CIEM» (Consejo Internacional para la Exploración del Mar): las definidas en el Reglamento (CEE) n.o 3880/91; b) «Mar Báltico»: las divisiones CIEM IIIb, IIIc y IIId; c) «total admisible de capturas (TAC)»: la cantidad de cada población de peces que puede ser capturada cada año; d) «cuota»: la proporción de un TAC asignada a la Comunidad, a un Estado miembro o a un tercer país.
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