Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 22 dic 2005
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará a los buques pesqueros comunitarios (en adelante «buques comunitarios»), así como a los buques pesqueros que enarbolen pabellón de terceros países y estén matriculados en ellos, que faenen en el Mar Báltico.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el presente Reglamento no se aplicará a las operaciones de pesca realizadas únicamente con miras a investigaciones científicas que se lleven a cabo con el permiso y bajo la autoridad del Estado miembro de que se trate y que se hayan comunicado previamente a la Comisión y al Estado miembro en cuyas aguas se realicen.
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