Art. 51
Entrada en vigor
En vigor desde 22 dic 2005
Artículo 51
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.
Cuando los TAC de la zona CCAMLR estén fijados para periodos que comiencen antes del 1 de enero de 2006, el artículo 46 se aplicará a partir del inicio de los periodos respectivos de aplicación de los TAC.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:51:oj#art-51