Art. 51 · Entrada en vigor

Art. 51

Entrada en vigor

En vigor desde 22 dic 2005
Artículo 51 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2006. Cuando los TAC de la zona CCAMLR estén fijados para periodos que comiencen antes del 1 de enero de 2006, el artículo 46 se aplicará a partir del inicio de los periodos respectivos de aplicación de los TAC.
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