Art. 40
Prohibiciones y limitaciones de capturas
En vigor desde 22 dic 2005
Artículo 40
Prohibiciones y limitaciones de capturas
1. Queda prohibida la pesca dirigida a las especies indicadas en el anexo XIII en las zonas y durante los periodos indicados en dicho anexo.
2. Los límites de las capturas y de las capturas accesorias en las pesquerías nuevas y exploratorias establecidos en el anexo XIV se aplicarán en las subzonas indicadas en dicho anexo.
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