Art. 3 · Definiciones

Art. 3

Definiciones

En vigor desde 22 dic 2005
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2371/2002, se aplicarán las siguientes definiciones: a) «total admisible de capturas», la cantidad que puede extraerse anualmente de cada población; b) «cuota», la proporción fija del TAC asignado a la Comunidad, a los Estados miembros o a terceros países; c) «aguas internacionales», las que no están sometidas a soberanía ni jurisdicción de ningún Estado; d) «zona de regulación de la NAFO», la parte de la zona regulada por el Convenio de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroeste (NAFO) que no recae bajo la soberanía ni la jurisdicción de los Estados ribereños; e) «Skagerrak», la zona delimitada, al oeste, por una línea trazada entre el faro de Hanstholm y el de Lindesnes y, al sur, por una línea trazada entre el faro de Skagen y el de Tistlarna, y desde aquí hasta el punto más próximo de la costa sueca; f) «Kattegat», la zona delimitada, al norte, por una línea trazada entre el faro de Skagen y el de Tistlarna y desde aquí hasta el punto más próximo de la costa sueca y, al sur, por las líneas trazadas entre Hasenøre y Gnibens Spids, Korshage y Spodsbjerg y Gilbjerg Hoved y Kullen; g) «Golfo de Cádiz», la zona de la subdivisión CIEM IXa al este de la longitud 7o 23′ 48″ O.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:51:oj#art-3