Art. 2

Art. 2

En vigor desde 22 dic 2005
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable desde el 1 de enero de 2006, salvo el artículo 1, punto 4, que se aplicará desde el 1 de enero de 2005.
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