Art. 8
Dimensiones y período de inmersión
En vigor desde 21 dic 2005
Artículo 8
Dimensiones y período de inmersión
1. Si la pesca se realiza mediante redes de enmalle, redes de enredo o trasmallos, queda prohibido utilizar más de 9 km de redes en buques con una eslora total de hasta 12 metros y más de 21 km en buques con una eslora total de más de 12 metros.
2. El período de inmersión de las redes contempladas en el apartado 1 no excederá de 48 horas.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el período de inmersión de las redes contempladas en el apartado 1 será ilimitado cuando las actividades pesqueras se realizan bajo hielo.
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