Art. 7 · Selectividad de la pesca de bacalao con redes de arrastre

Art. 7

Selectividad de la pesca de bacalao con redes de arrastre

En vigor desde 21 dic 2005
Artículo 7 Selectividad de la pesca de bacalao con redes de arrastre La Comisión presentará al Consejo, a más tardar en el mes de septiembre de 2007, y sobre la base de un dictamen del Comité científico, técnico y económico de la pesca, una evaluación de la selectividad, por lo que respecta al bacalao, de los artes activos para los que el bacalao se considera especie objetivo.
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