Art. 30
Modificaciones del Reglamento (CE) no 1434/98
En vigor desde 21 dic 2005
Artículo 30
Modificaciones del Reglamento (CE) no 1434/98
El Reglamento (CE) no 1434/98 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, se suprime el apartado 2.
2)
En el artículo 2, se suprimen los apartados 2 y 3.
3)
En el artículo 3, se sustituye el apartado 1 por el siguiente:
«1. Las capturas de arenque realizadas en:
—
las regiones 1 y 2 mediante redes de arrastre de una dimensión mínima de malla igual o superior a 32 mm, o
—
la región 3 mediante redes de arrastre de una dimensión mínima de malla igual o superior a 40 mm, o
—
las regiones 1, 2 y 3 mediante cualquier arte de pesca que no sea de arrastre,
no podrán desembarcarse para fines distintos del consumo humano directo a menos que primero se pongan a la venta para consumo humano y no aparezca ningún comprador.».
4)
En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Sin embargo, todo arenque capturado con cualquier arte de pesca en las condiciones especificadas en el artículo 2 podrá desembarcarse para fines distintos del consumo humano directo.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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