Art. 30 · Modificaciones del Reglamento (CE) no 1434/98

Art. 30

Modificaciones del Reglamento (CE) no 1434/98

En vigor desde 21 dic 2005
Artículo 30 Modificaciones del Reglamento (CE) no 1434/98 El Reglamento (CE) no 1434/98 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, se suprime el apartado 2. 2) En el artículo 2, se suprimen los apartados 2 y 3. 3) En el artículo 3, se sustituye el apartado 1 por el siguiente: «1.   Las capturas de arenque realizadas en: — las regiones 1 y 2 mediante redes de arrastre de una dimensión mínima de malla igual o superior a 32 mm, o — la región 3 mediante redes de arrastre de una dimensión mínima de malla igual o superior a 40 mm, o — las regiones 1, 2 y 3 mediante cualquier arte de pesca que no sea de arrastre, no podrán desembarcarse para fines distintos del consumo humano directo a menos que primero se pongan a la venta para consumo humano y no aparezca ningún comprador.». 4) En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Sin embargo, todo arenque capturado con cualquier arte de pesca en las condiciones especificadas en el artículo 2 podrá desembarcarse para fines distintos del consumo humano directo.».
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