Art. 29
Modificación de los anexos
En vigor desde 21 dic 2005
Artículo 29
Modificación de los anexos
Las modificaciones del anexo I y de los apéndices 1 y 2 del anexo II se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 30, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2371/2002.
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