Art. 28 · Disposiciones de aplicación

Art. 28

Disposiciones de aplicación

En vigor desde 21 dic 2005
Artículo 28 Disposiciones de aplicación Las disposiciones de aplicación del presente Reglamento se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2371/2002.
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