Art. 23 · Artes de pesca y prácticas prohibidos

Art. 23

Artes de pesca y prácticas prohibidos

En vigor desde 21 dic 2005
Artículo 23 Artes de pesca y prácticas prohibidos 1.   Se prohíbe capturar organismos marinos con métodos que impliquen el uso de explosivos, sustancias venenosas o soporíferas, corriente eléctrica o cualquier tipo de proyectil. 2.   Se prohíbe vender, exponer o poner a la venta organismos marinos capturados con los métodos contemplados en el apartado 1.
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