Art. 23
Artes de pesca y prácticas prohibidos
En vigor desde 21 dic 2005
Artículo 23
Artes de pesca y prácticas prohibidos
1. Se prohíbe capturar organismos marinos con métodos que impliquen el uso de explosivos, sustancias venenosas o soporíferas, corriente eléctrica o cualquier tipo de proyectil.
2. Se prohíbe vender, exponer o poner a la venta organismos marinos capturados con los métodos contemplados en el apartado 1.
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