Art. 22 · Prohibición de la pesca de arrastre

Art. 22

Prohibición de la pesca de arrastre

En vigor desde 21 dic 2005
Artículo 22 Prohibición de la pesca de arrastre En la subdivisión 28-1, se prohíbe la pesca de arrastre en aguas con una profundidad inferior a los 20 m.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:2187:oj#art-22