Art. 12
Cumplimiento de los porcentajes de captura
En vigor desde 21 dic 2005
Artículo 12
Cumplimiento de los porcentajes de captura
1. Las cantidades de organismos marinos capturados que superen los porcentajes autorizados que figuran en los anexos II y III no podrán desembarcarse y se devolverán al mar antes de efectuar cualquier desembarque.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando durante una marea un buque salga de alguno de los grupos de las subdivisiones indicadas en los anexos II y III, deberá obtener en un plazo de dos horas el porcentaje mínimo de especies objetivo establecido en los anexos II y III, capturadas y conservadas a bordo, procedentes de esa zona geográfica.
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