Art. 1
En vigor desde 21 dic 2005
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 716/96 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 1, se sustituye el apartado 1 por el texto siguiente:
«1. La autoridad competente del Reino Unido quedará autorizada para comprar cualquier animal de la especie bovina nacido o criado en el Reino Unido antes del 1 de agosto de 1996, que no presente signos clínicos de la encefalopatía espongiforme bovina, presentado por cualquier ganadero o su agente, que haya permanecido, durante un período de al menos seis meses anterior a su venta, en una explotación situada en el territorio del Reino Unido.».
2)
El artículo 2 queda modificado como sigue:
a)
se sustituye el apartado 1 por el texto siguiente:
«1. El precio que deberá pagar la autoridad competente del Reino Unido a los productores o a sus agentes en virtud del apartado 1 del artículo 1 será de:
—
360 EUR por animal en el caso de las compras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006,
—
324 EUR por animal en el caso de las compras realizadas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007,
—
292 EUR por animal en el caso de las compras realizadas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008.»;
b)
se suprime el apartado 2;
c)
el párrafo primero del apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«Por cada animal comprado y destruido de conformidad con las disposiciones del artículo 1, los gastos en que incurra el Reino Unido por las compras previstas en el apartado 1 del artículo 1 serán cofinanciados por la Comunidad a razón de:
—
180 EUR por animal en el caso de las compras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006,
—
162 EUR por animal en el caso de las compras realizadas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007,
—
146 EUR por animal en el caso de las compras realizadas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008.»;
d)
se suprime el apartado 4.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:2109:oj#art-1