Art. 1
En vigor desde 21 dic 2005
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 923/2005 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 1, apartado 2, la fecha de «31 de diciembre de 2005» se sustituye por la de «30 de abril de 2006».
2)
En el artículo 7, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«En aplicación del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2131/93, la venta se efectuará exclusivamente con vistas a la utilización de los cereales en Portugal.».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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