Art. 6
En vigor desde 21 dic 2005
Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2006, salvo el artículo 5, apartado 1, que se aplicará a partir del 16 de diciembre de 2005.
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