Art. 2
En vigor desde 21 dic 2005
Artículo 2
En el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2771/1999, el texto de la letra a) se sustituye por el siguiente:
«a)
está autorizada con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3) y dispone de instalaciones técnicas apropiadas;
(*3)
DO L 139 de 30.4.2004, p. 55. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22.»."
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Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:2107:oj#art-2