Art. 2

Art. 2

En vigor desde 21 dic 2005
Artículo 2 Cada empresa aplicará las modificaciones de la NIC 39 con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento a más tardar a partir de la fecha de inicio de su ejercicio anual de 2006.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:2106:oj#art-2