Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 1 1.   El cuadro del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1467/2004 queda modificado mediante la adición del texto siguiente: «País Empresa Tipo de derecho Código TARIC adicional República Popular China Jiangyin Chengsheng New Packing Material Co., Ltd 45 EUR/t A510 » 2.   El derecho que establece el presente Reglamento se percibirá también de manera retroactiva sobre las importaciones del producto afectado que hayan sido registradas de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 523/2005. Las autoridades aduaneras deberán cesar el registro de las importaciones del producto afectado originario de la República Popular China y fabricado por Jiangyin Chengsheng New Packing Material Co., Ltd. 3.   Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:2167:oj#art-1