Art. 1
En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 1
1. El cuadro del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1467/2004 queda modificado mediante la adición del texto siguiente:
«País
Empresa
Tipo de derecho
Código TARIC adicional
República Popular China
Jiangyin Chengsheng New Packing Material Co., Ltd
45 EUR/t
A510 »
2. El derecho que establece el presente Reglamento se percibirá también de manera retroactiva sobre las importaciones del producto afectado que hayan sido registradas de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 523/2005.
Las autoridades aduaneras deberán cesar el registro de las importaciones del producto afectado originario de la República Popular China y fabricado por Jiangyin Chengsheng New Packing Material Co., Ltd.
3. Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Historial de versiones
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