Art. 6 · Procedimiento para el establecimiento de los TAC de las poblaciones de cigala

Art. 6

Procedimiento para el establecimiento de los TAC de las poblaciones de cigala

En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 6 Procedimiento para el establecimiento de los TAC de las poblaciones de cigala Basándose en las evaluaciones científicas más recientes del CCTEP, los TAC correspondientes a las poblaciones que cita el artículo 1, letras b) y c), se establecerán en un nivel que tenga como resultado el mismo cambio relativo en su índice de mortalidad por pesca que el cambio en el índice de mortalidad por pesca alcanzado en el caso de la población contemplada en el artículo 1, letra a), cuando se aplica el artículo 5.
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