Art. 5
Procedimiento para el establecimiento del TAC de la población sur de merluza
En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 5
Procedimiento para el establecimiento del TAC de la población sur de merluza
1. Cuando, a la vista del informe más reciente del CIEM, el CCTEP estime que el índice de mortalidad por pesca correspondiente a la población que menciona el artículo 1, letra a), es superior al 0,3 anual, el TAC no podrá rebasar el nivel de capturas que, de acuerdo con una evaluación científica llevada a cabo por el CCTEP y basada en el informe más reciente del CIEM tenga como resultado, al finalizar el año de su aplicación, una reducción del 10 % del índice de mortalidad por pesca en comparación con el índice de mortalidad por pesca calculado para el año anterior.
2. Cuando, a la vista del informe más reciente del CIEM, el CCTEP estime que el índice de mortalidad por pesca correspondiente a la población que menciona el artículo 1, letra a), es igual o inferior al 0,3 anual, el TAC se fijará en un nivel de capturas que, de acuerdo con una evaluación científica llevada a cabo por el CCTEP y basada en el informe más reciente del CIEM, tenga como resultado un índice de mortalidad por pesca del 0,27 anual en el año de su aplicación.
3. Cuando, a la vista del informe más reciente del CIEM, el CCTEP sólo esté en condiciones de calcular un nivel de capturas correspondiente a los índices de mortalidad especificados en los apartados 1 y 2 para una parte de las divisiones VIIIc y IXa del CIEM, el TAC se fijará en un nivel que sea compatible a la vez con:
a)
el nivel de capturas correspondiente al índice de mortalidad especificado en la zona a que se refieran los datos científicos, y
b)
el mantenimiento de una proporción constante de capturas entre esa zona objeto de los datos científicos y la totalidad de las divisiones VIIIc y IXa. La proporción se calculará sobre la base de las capturas de los tres años anteriores al año en que se tome la decisión.
El método de cálculo utilizado será el que se establece en el anexo del presente Reglamento.
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