Art. 16
Informe sobre el programa de recuperación
En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 16
Informe sobre el programa de recuperación
La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que figurarán las conclusiones en relación con la aplicación del programa de recuperación para las poblaciones afectadas y que incluirá los datos socioeconómicos de que se disponga vinculados al programa. Este informe se presentará el 17 de enero de 2010.
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