Art. 13 · Transporte de merluza de la población sur y cigala

Art. 13

Transporte de merluza de la población sur y cigala

En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 13 Transporte de merluza de la población sur y cigala 1.   Las autoridades competentes de un Estado miembro podrán exigir que se realice el pesaje de cualquier cantidad de la población citada en el artículo 1, letra a), que supere los 300 kg o de las poblaciones mencionadas en el artículo 1, letras b) y c), que superen los 150 kg, capturadas en cualquiera de las zonas geográficas contempladas en el artículo 1 y desembarcadas por vez primera en dicho Estado miembro, antes de que sean transportadas a otro destino. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2847/93, las cantidades superiores a 300 kg de la población citada en el artículo 1, letra a), que se transporten a un lugar distinto del lugar de desembarque o importación irán acompañadas de una copia de una de las declaraciones previstas en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2847/93 sobre las cantidades transportadas de dichas especies. La excepción contemplada en el artículo 13, apartado 4, letra b), del Reglamento (CEE) no 2847/93 no será aplicable.
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