Art. 1
En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1493/1999 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 27 se sustituye el apartado 7 por el texto siguiente:
«7. Las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas que transformen la uva recogida en la zona vitícola A, en la parte alemana de la zona vitícola B o en regiones plantadas de vid de la República Checa, Malta, Austria, Eslovenia o Eslovaquia deberán retirar los subproductos de dicha transformación bajo supervisión y en condiciones que deberán determinarse.».
2)
Los anexos III, IV, VI, VII y VIII quedan modificados tal como se indica en el anexo del presente Reglamento.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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