Art. 3
Totales admisibles de capturas (TAC)
En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 3
Totales admisibles de capturas (TAC)
Los TAC de las poblaciones de fletán negro en la subzona 2 de la NAFO y las divisiones 3KLMNO serán los siguientes:
—
18 500 toneladas en 2006,
—
16 000 toneladas en 2007.
Sin embargo, cuando en el marco de la NAFO se acuerden nuevos niveles de TAC, el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, ajustará los TAC contemplados en el primer párrafo en consecuencia.
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