Art. 6

Art. 6

En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 6 Con efectos a 1 de enero de 2006, la asignación por kilómetro prevista en el artículo 8 del anexo VII del Estatuto se adaptará de la forma siguiente: — 0 EUR por km para el tramo comprendido entre : 0 y 200 km, — 0,3417 EUR por km para el tramo comprendido entre : 201 y 1 000 km, — 0,5695 EUR por km para el tramo comprendido entre : 1 001 y 2 000 km, — 0,3417 EUR por km para el tramo comprendido entre : 2 001 y 3 000 km, — 0,1139 EUR por km para el tramo comprendido entre : 3 001 y 4 000 km, — 0,0548 EUR por km para el tramo comprendido entre : 4 001 y 10 000 km, — 0 EUR por km para el tramo que exceda de : 10 000 km. A dicha asignación por kilómetro se añadirá un importe global suplementario que ascenderá a: — 170,84 EUR si la distancia en ferrocarril entre el lugar de destino y de origen está comprendida entre 725 km y 1 450 km, — 341,66 EUR si la distancia en ferrocarril entre el lugar de destino y el de origen es superior a 1 450 km.
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