Art. 6
En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 6
Con efectos a 1 de enero de 2006, la asignación por kilómetro prevista en el artículo 8 del anexo VII del Estatuto se adaptará de la forma siguiente:
—
0 EUR por km para el tramo comprendido entre
:
0 y 200 km,
—
0,3417 EUR por km para el tramo comprendido entre
:
201 y 1 000 km,
—
0,5695 EUR por km para el tramo comprendido entre
:
1 001 y 2 000 km,
—
0,3417 EUR por km para el tramo comprendido entre
:
2 001 y 3 000 km,
—
0,1139 EUR por km para el tramo comprendido entre
:
3 001 y 4 000 km,
—
0,0548 EUR por km para el tramo comprendido entre
:
4 001 y 10 000 km,
—
0 EUR por km para el tramo que exceda de
:
10 000 km.
A dicha asignación por kilómetro se añadirá un importe global suplementario que ascenderá a:
—
170,84 EUR si la distancia en ferrocarril entre el lugar de destino y de origen está comprendida entre 725 km y 1 450 km,
—
341,66 EUR si la distancia en ferrocarril entre el lugar de destino y el de origen es superior a 1 450 km.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:2104:oj#art-6