Art. 3
En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 3
Con efectos a 1 de julio de 2005, los coeficientes correctores aplicables, en virtud del artículo 64 del Estatuto, a la retribución de los funcionarios y otros agentes se fijarán como se indica en la columna 2 del cuadro que figura a continuación.
Con efectos a 1 de enero de 2006, los coeficientes correctores aplicables, en virtud del artículo 17, apartado 3, del anexo VII del estatuto, a las transferencias de los funcionarios y otros agentes se fijarán como se indica en la columna 3 del cuadro que figura a continuación.
Con efectos a 1 de julio de 2005, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones, en virtud del artículo 20, apartado 2, del anexo XIII del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 4 del cuadro que figura a continuación.
Con efectos a 1 de mayo de 2006, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones, en virtud del apartado 2 del artículo 20 del anexo XIII del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 5 del cuadro que figura a continuación.
1
2
3
4
5
País/Lugar
Retribución
1.7.2005
Transferencia
1.1.2006
Pensión
1.7.2005
Pensión
1.5.2006
Rep. Checa
90,6
78,6
100,0
100,0
Dinamarca
135,9
130,8
133,9
132,8
Alemania
100,2
102,1
101,0
101,3
Bonn
96,0
Karlsruhe
95,0
Münich
106,4
Estonia
80,3
78,1
100,0
100,0
Grecia
93,0
91,2
100,0
100,0
España
101,2
95,3
100,0
100,0
Francia
119,0
106,3
113,9
111,4
Irlanda
122,4
116,3
120,0
118,7
Italia
111,8
107,6
110,1
109,3
Varese
99,0
Chipre
92,0
97,2
100,0
100,0
Letonia
76,1
72,9
100,0
100,0
Lituania
77,1
73,6
100,0
100,0
Hungría
90,0
73,0
100,0
100,0
Malta
89,6
92,3
100,0
100,0
Países Bajos
109,7
101,3
106,3
104,7
Austria
107,1
107,0
107,1
107,0
Polonia
81,4
74,9
100,0
100,0
Portugal
91,5
90,1
100,0
100,0
Eslovenia
83,0
80,8
100,0
100,0
Eslovaquia
92,9
82,1
100,0
100,0
Finlandia
117,7
112,8
115,7
114,8
Suecia
112,4
105,1
109,5
108,0
Reino Unido
143,8
117,4
133,2
128,0
Culham
115,4
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
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