Art. 3

Art. 3

En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 3 Con efectos a 1 de julio de 2005, los coeficientes correctores aplicables, en virtud del artículo 64 del Estatuto, a la retribución de los funcionarios y otros agentes se fijarán como se indica en la columna 2 del cuadro que figura a continuación. Con efectos a 1 de enero de 2006, los coeficientes correctores aplicables, en virtud del artículo 17, apartado 3, del anexo VII del estatuto, a las transferencias de los funcionarios y otros agentes se fijarán como se indica en la columna 3 del cuadro que figura a continuación. Con efectos a 1 de julio de 2005, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones, en virtud del artículo 20, apartado 2, del anexo XIII del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 4 del cuadro que figura a continuación. Con efectos a 1 de mayo de 2006, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones, en virtud del apartado 2 del artículo 20 del anexo XIII del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 5 del cuadro que figura a continuación. 1 2 3 4 5 País/Lugar Retribución 1.7.2005 Transferencia 1.1.2006 Pensión 1.7.2005 Pensión 1.5.2006 Rep. Checa 90,6 78,6 100,0 100,0 Dinamarca 135,9 130,8 133,9 132,8 Alemania 100,2 102,1 101,0 101,3 Bonn 96,0 Karlsruhe 95,0 Münich 106,4 Estonia 80,3 78,1 100,0 100,0 Grecia 93,0 91,2 100,0 100,0 España 101,2 95,3 100,0 100,0 Francia 119,0 106,3 113,9 111,4 Irlanda 122,4 116,3 120,0 118,7 Italia 111,8 107,6 110,1 109,3 Varese 99,0 Chipre 92,0 97,2 100,0 100,0 Letonia 76,1 72,9 100,0 100,0 Lituania 77,1 73,6 100,0 100,0 Hungría 90,0 73,0 100,0 100,0 Malta 89,6 92,3 100,0 100,0 Países Bajos 109,7 101,3 106,3 104,7 Austria 107,1 107,0 107,1 107,0 Polonia 81,4 74,9 100,0 100,0 Portugal 91,5 90,1 100,0 100,0 Eslovenia 83,0 80,8 100,0 100,0 Eslovaquia 92,9 82,1 100,0 100,0 Finlandia 117,7 112,8 115,7 114,8 Suecia 112,4 105,1 109,5 108,0 Reino Unido 143,8 117,4 133,2 128,0 Culham 115,4
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