Art. 19

Art. 19

En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 19 Con efectos a 1 de julio de 2005, para la aplicación del artículo 18 del anexo XIII, el importe de la indemnización global mencionada en el artículo 4 bis del anexo VII del Estatuto vigente antes del 1 de mayo de 2004 se fijará en: — 118,88 EUR al mes para los funcionarios de los grados C4 o C5, — 182,26 EUR al mes para los funcionarios de los grados C1, C2 o C3.
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