Art. 5 · Demostración de cumplimiento

Art. 5

Demostración de cumplimiento

En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 5 Demostración de cumplimiento 1.   A petición de la autoridad nacional de supervisión, el proveedor de servicios de navegación aérea suministrará todas las pruebas pertinentes para demostrar que cumple los requisitos comunes aplicables. El proveedor de servicios de navegación aérea hará uso de datos existentes. 2.   El proveedor de servicios de navegación aérea certificado notificará a la autoridad nacional de supervisión los cambios previstos en su prestación de servicios que puedan afectar al cumplimiento de los requisitos comunes aplicables o de las condiciones adjuntas al certificado. 3.   El proveedor de servicios de tránsito aéreo certificado notificará a la autoridad nacional de supervisión los cambios que tenga previsto introducir en la prestación de servicios de tránsito aéreo relacionados con la seguridad. 4.   Si un proveedor de servicios de navegación aérea certificado deja de cumplir los requisitos comunes aplicables o las condiciones adjuntas al certificado, la autoridad nacional de supervisión competente adoptará una decisión en un plazo no superior a un mes. En dicha decisión, la autoridad nacional de supervisión exigirá del proveedor de servicios de navegación aérea que adopte medidas correctoras. La decisión se notificará de inmediato al proveedor de servicios de navegación aérea afectado. La autoridad nacional de supervisión comprobará que las medidas correctoras han sido aplicadas antes de notificar su aprobación al proveedor de servicios de navegación aérea. Si las medidas correctoras no se han aplicado debidamente en el plazo acordado, la autoridad nacional de supervisión adoptará las medidas oportunas de ejecución forzosa, de conformidad con el artículo 7, apartado 7, del Reglamento (CE) no 550/2004 y con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 549/2004, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la continuidad de los servicios.
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