Art. 3
Concesión de certificados
En vigor desde 20 dic 2005
Artículo 3
Concesión de certificados
1. Para obtener el certificado necesario para prestar servicios de navegación aérea, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 5, del Reglamento (CE) no 550/2004, los proveedores de servicios de navegación aérea deberán cumplir los requisitos generales comunes que figuran en el anexo I, así como los requisitos específicos adicionales que figuran en los anexos II a V del presente Reglamento, en función del tipo de servicio que presten, sin perjuicio de las exenciones del artículo 4.
2. La autoridad nacional de supervisión emitirá un certificado al proveedor de servicios de navegación aérea una vez haya verificado el cumplimiento con los requisitos comunes, por parte de este último.
3. El proveedor de servicios de navegación aérea deberá cumplir los requisitos comunes a más tardar en la fecha en que se expida el certificado, en virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) no 550/2004.
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